INTRODUCCIÓN AL MARCO LEGAL Y ASPECTOS MERCANTILES
María Francisco Islas
Matricula: 18500559
Contaduría y Alta Dirección 2°Semestre
En este trabajo se integran documentos que se desarrollaron a lo largo del curso para lograr una mejor comprensión sobre la materia de Introducción al Marco Legal y Aspectos Mercantiles, tales como la descripción de que es un titulo de crédito y sus características, los tipos de fideicomisos que existen, como se llena una letra de cambio, al igual que una escritura pública de una sociedad de responsabilidad limitada.
Titulo de Crédito, y las características principales del mismo
Los Títulos de Crédito son documentos necesarios para ejercitar los derechos que se consignan en ellos, es decir , lo que se encuentra redactado en el mismo, y las características principales son: la Incorporalidad, Legitimación, Literalidad y Autonomía.
Lo que podemos concluir es que es necesario que todo Título de crédito tenga las características antes mencionadas para asi poder hacer cumplir todos los derechos que se encuentran expresados en el lismo.
Bibliografía
Gordua, J. G. (1996). Títulos de Crédito. México: Porrúa.
Los fideicomisos son utilizados hoy en día para poder hacer cumplir las peticiones del fideicomitente al fideicomisario bajo la supervición de una fiduciaria. El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria (banco).
TIPOS DE FIDEICOMISOS
ü Fideicomiso de administración .- Por medio de él se afectan y trasmiten al Fiduciario determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y trasmita a su favor o de un tercero.
A) CREDITOS
· VALORES DE RENTA FIJA O VARIABLES
· INMUEBLES
· EFECTIVO
· OTROS
B) TESTAMENTARIOS
C) EN MANDATO
· TESORERIA. PAGO DE DIVIDENDOS, MODIFICACIONES DE CAPITAL, LIBROS SOCIALES, ETC.
· DE PRESTACIÓN COMÚN. EMISIÓN DE OBLIGACIONES, CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, ETC.
D) BENEFICENCIA O ASISTENCIA SOCIAL
v EJEMPLO: En el cual el cliente (Fideicomitente) traspasa recursos para que el banco (Fiduciario) los coloque de conformidad con las condiciones que para ello haya establecido el cliente. Normalmente lo requieren instituciones en donde prestar y cobrar no es parte de su función habitual
ü Fideicomiso de inversión.- El Fideicomitente afecta recursos o valores para que el Fiduciario destine a operaciones económicas rentables, según se le indique, en beneficio propio o de un tercero. Por ejemplo, inversiones en instrumentos de renta fija o variable.
A) DE CRÉDITO
· A INSTITUCIONES DE CRÉDITO
· A ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EMPRESAS PRIVADAS
B) EN VALORES
· EN CUENTA CORRIENTE CON BANXICO
· DE RENTA FÍJA
· DE RENTA VARIABLE
ü EN INMUEBLES
· TODA CLASE DE SITUACIONES INMOBILIARIAS
· DE INVERSIONES EXTRANJERAS
ü DE BENEFICIO PARA EMPRESAS
· FONDOS DE AHORRO
· PLANES DE PENSIONES
· PLANES DE JUBILACIÓN
ü OTROS
· SOBRE CONTRATOS DE SEGURO
· SINDICATURA DE QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGO
· EN EFECTIVO
v EJEMPLO: Son fideicomisos en donde el cliente traslada dineros para que el Banco los invierta en
Condiciones que determine el cliente.
ü Fideicomiso de Garantía.- El Fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, a cargo del fideicomitente y a favor del acreedor Fideicomisario. Este tipo de contratos puede realizarse en documento privado, salvo cuando se trate de bienes inmuebles, ya que se requiere de escritura pública. El Fiduciario, en caso de incumplimiento puede realizar la venta o remate de los bienes y con su producto se paga al acreedor por medio de un procedimiento extrajudicial lo cual ahorra tiempo y dinero a las partes en caso de que sea necesario ejecutar alguna garantía.
A) CREDITOS
· VALORES DE RENTA FIJA O VARIABLES E INMUEBLES
· EFECTIVO
· OTROS
B) DÉPOSITOS
v EJEMPLO: Son fideicomisos en donde un cliente traspasa dinero, títulos, propiedades, acciones, vehículos para que éstos sirvan de garantía cuando el cliente pide un préstamo en otro ente prestamista distinto del banco que administra su fideicomiso.
- Testamentario.- Son fideicomisos en donde el cliente pone a disposición del fideicomiso recursos para que sean entregados después de su muerte en condiciones previamente pactadas en el contrato de fideicomiso.
REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN PARA CADA TIPO DE FIDEICOMISO.
De administración.
Requisitos:
§ Carta dirigida a la Institución Fiduciaria (BANCO), solicitando los servicios del Fideicomiso de Administración.
§ Datos generales de la persona física o jurídica solicitante.
Beneficios
§ Sana administración.
§ Seguridad.
De garantía.
Requisitos:
§ Identificación oficial vigente; si eres extranjero sólo será válido el FM2 o pasaporte
§ Comprobante de domicilio (antigüedad máxima de tres meses)
§ CURP y cédula de identificación fiscal con RFC; si eres extranjero y cuentas con RFC, favor de presentarlo
§ Formato “Conoce a tu cliente”, el cual te lo proporcionará tu ejecutivo fiduciario
Beneficios:
§ En caso de incumplimiento del contrato, el fiduciario se encarga de los procedimientos que agilicen la ejecución de la garantía1
§ Banamex Fiduciario cuenta con una trayectoria de más de 70 años en prestación de servicios
De inversión:
Requisitos:
§ Presentar fotocopia de la cédula o en su efecto la personería jurídica.
§ Suscribir un contrato de Fideicomiso con Fiduciaria.
§ Entregar el monto inicial de aporte.
§ Brindar información requerida por normativa vigente, sobre la procedencia de los recursos e identidad del fideicomitente.
Beneficios:
§ Permite al aportante establecer una reserva de ahorros a largo plazo.
§ Se escoge el tiempo de ahorro, de acuerdo al monto que se desea acumular, mediante cuota fija a cuota mensual, según sea la preferencia de la persona.
§ El depósito lo puede realizar en oficinas centrales o en cualquier sucursal que opera como brazo de gestión de los fideicomisos.
§ Los rendimientos se capitalizan mensualmente, lo que mejora la rentabilidad.
§ El fideicomitente recibe mensualmente un estado de sus inversiones.
** ¿Cómo la institución fiduciaria mantiene el fideicomiso?**
Basados en la estrecha relación que desde el inicio se da entre el Cliente y la institución fiduciaria y considerando que los servicios fiduciarios son contratos que usualmente se utilizan para la realización de proyectos de mediano o largo plazo, esto propicia un contacto directo y permanente entre las partes lo que facilita la realización de los objetivos propuestos.
Una vez establecidos sus objetivos y metas; previa evaluación de la viabilidad del negocio que se desea constituir, especificados los fines a cumplirse y el patrimonio que se afectará al mismo, se elabora un anteproyecto que es puesto a su consideración.
La operación y funcionamiento de los servicios fiduciarios que ofrece la fiduciaria se realizan con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios lo cual garantiza a nuestros clientes una correcta, clara y confiable inversión y administración de su patrimonio con una gestión transparente que les otorga la seguridad de que la voluntad expresada en cada contrato será cumplida en estricto apego a sus términos y condiciones.
La actividad fiduciaria implica un alto grado de especialización, ya que demanda de la institución fiduciaria un conocimiento multidisciplinario para atender, entre otros, aspectos de carácter jurídico, contable, fiscal, de operación bancaria y financieros; unido a una gran responsabilidad, partiendo esencialmente de los conceptos de obrar como buen padre de familia y secreto fiduciario.
¿Cuándo se puede hacer uso del fideicomiso?
Solo puede constituirse por acto entre vivos y por medio de escritura pública. Si el bien afectado está sujeto a registro deberá registrarse en la oficina correspondiente; si es un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y si es un vehículo en la secretaria de transito correspondiente.
Se requiere que haya un FIDEICOMITENTE (Es el propietario o constituyente) y unos beneficiarios (se llaman fideicomisarios). Un fideicomisario puede ser a la vez tenedor o administrador de los bienes afectados. Solo es necesario que el FIDEICOMITENTE firme la escritura pública. El fideicomiso puede ser el pagar la educación de los hijos o la construcción de una casa o renta, el apoyar una obra de beneficencia, pagar unas deudas, o cualquier otra que tenga objeto licito. La condición no podrá demorarse más de 30 años en ejecutarse.
En conclusión los fideicomisos benefician tanto al fideicomisaria como a la fiduciaria, ya que la fiduciaria recibe una remuneración por la administración que realice de los bienes del fideicomitente.
Bibliografía
DAVALOS, C.F., 2001, TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, OXFORD, PAG.578-616.
Formato de letra de cambio
Anteriormente la letra de cambio era muy utilizada en el comercio, pero como es un formato que al ser llenado las personas por lo regular cometían errores, entonces se dejo en des uso. Y otro de los inconvenientes era que cuando se entregaba como se desprendía de una parte el Titulo perdía su Literalidad como Título de Crédito.
Este es el formato de una Letra de Cambio:
Fuente: Elaboración propia.
Una Letra de cambio es muy útil dentro del área comercial, solo que es necesario conocer bien su estructura para poder llenar de la forma correcta el formato.
Escritura pública de una sociedad de responsabilidad limitada
Ejemplo de una escritura de una escritura pública de una sociedad de responsabilidad limitada.
Una Letra de cambio es muy útil dentro del área comercial, solo que es necesario conocer bien su estructura para poder llenar de la forma correcta el formato.
Escritura pública de una sociedad de responsabilidad limitada
Ejemplo de una escritura de una escritura pública de una sociedad de responsabilidad limitada.
Dentro de este formato se incluyen todos los requisitos que debe de tener la constitución de una sociedades de responsabilidad limitada de acuerdo con el articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), de igual forma se encuentran señalados algunos apartados donde se localiza cada uno de los puntos del articulo 6 los cuales se localizan en la parte final del documento.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Número. 9 En la Ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, república de Colombia, a los tres días (03)del mes de junio del año dos mil ocho (2008), en la notaria cuarta según escritura pública número 9 comparecieron las señoras. Yudy Arias Ortiz con documento de identidad No. 900930[M1] -60570 de Bello, Natalia Mejía Urrego con documento No. 1.128.431.406 de Medellín, Andrés Felipe Chica Salgado con documento No.910709-00284 de Medellín, Sandra Milena Silva Meza con documento No. 57.461.909 de Santa Marta, Dilis Marmolejo Hurtado con documento No.1.020.396.161 de Bello. Los cuales manifestaron:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN
Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de COMERCIALIZADORA ANDSYLTDA[M2] , cuyo domicilio[M3] será la ciudad de Medellín.
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL
El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades: Comercialización[M4] , ventas de líneas cosméticos y productos de aseo.
TERCERA.- CAPITAL
El capital social [M5] de la empresa es de 500.000.000., representado en Cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así:
Yudy Arias 1100.000.000,00
Natalia Mejía 1100.000.000,00
Andrés Felipe Chica 1100.000.000,00
Sandra Milena Silva 1100.000.000,00
Dilis Marmolejo 1100.000.000,00
La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.
CUARTA.- FORMALIDAD
La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.- Administración
La dirección y administración [M7] de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
SEXTA.- Representación
Todos los socios [M8] y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa a la señora Dilis Marmolejo, como Gerente, y al señor Andrés Felipe Chica, como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.
SEPTIMA:
Atribuciones
El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones: a) Uso de la firma o razón social) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta. g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de veinte cinco millones de peso M/L. ($ 25.000.000).
NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios
Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Julio, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad delas cuotas que integran el capital social.
DECIMA.-
FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS
Son las siguientes: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos ;b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y L l) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL
La sociedad formará una reserva legal [M9] con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
DÉCIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas
Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9).
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS
Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes.
DÉCIMA CUARTA.- TÉRMINO
La sociedad durará [M10] por el término de dos años. (2) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales[M11] : a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25);d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%),y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley .En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia delas reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley.
DÉCIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN
La liquidación [M12] del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo[M13] de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
DÉCIMA SEXTA:
ARBITRAMENTO
Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Medellín. Mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Medellín. c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Medellín. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad (10). Firmas de los socios: Yudy Arias Ortiz, Natalia Mejía Urrego, Andrés Felipe Chica Salgado, Sandra Milena Silva Meza, Dilis Marmolejo Hurtado, Firma del notario: Francisco Estrada Duque.
[M1]1 LOS NOMBRES, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CONSTITUYAN LA SOCIEDAD
[M7]8 LA MANERA CONFORME A LA CUAL HAYA DE ADMINISTRARSE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES
[M8]9 EL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Y LA DESIGNACIÓN DE LOS QUE HAN DE LLEVAR LA FIRMA SOCIAL
[M13]10 LA MANERA DE HACER LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
http://clubensayos.com/Negocios/Escritura-P%C3%BAblica/316026.html
Es necesario que para la constitución de una sociedad se cubran cada uno de los requisitos mencionados anteriormente para que así pueda estar registrada legalmente de la forma correcta.
Mi sugerencia para mejorar las actividades realizadas durante el curso es que:
En la primera actividad se puede realizar un cuadro sinóptico para colocar información para que sea más entendible.
Segunda actividad: elaborar un mapa conceptual para poder sintetizar más la información
Tercera actividad: se puede elaborar un mapa mental que describa cada una de las partes de la Letra de Cambio.
Cuarta actividad: se puede elaborar una Escritura Pública en clase para así poder identificar cada uno de los puntos del articulo 6.
En conclusión las actividades realizadas durante el curso nos sirvieron para tener una mejor comprensión del tema, y así pudimos analizar como es la sociedad mercantil dentro de la sociedad en general al igual que las leyes que las regulan, y cuales son los principales documentos que hacen validos la sociedad mercantil.
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